El juzgado Social 2 de Alicante, en sentencia del 15 de septiembre de 2023 (Recurso 489/2023), entra analizar si constituye una violación del derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas trabajadoras, el registro de jornada realizado por la empresa, mediante el uso de un sistema de reconocimiento facial.
En el caso concreto analizado, la empresa realizó una fotografía al actor, firmando este una hoja de consentimiento para la recogida y tratamiento de datos personales, por el que autorizaba el uso de sus derechos de imagen para realizar publicaciones en páginas web, redes sociales, campañas, revistas, publicaciones, folletos, publicidad corporativa y promoción de la actividad de la empresa, pero no daba su consentimiento para que la imagen fuera empleada para efectuar el control de jornada, y no se le informó nunca sobre el uso de datos biométricos.
El trabajador, después de solicitar la información a la empresa, interpuso por ello una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, entidad que acordó el inicio del procedimiento sancionador contra la empresa, procediendo esta al pago de la sanción de una cuantía de 12.000 €.
En la sentencia analitzada, el juzgado entra analizar la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa con la implementación del sistema biométrico, considerando los siguientes parámetros: la necesidad empresarial identificada, la eficacia de esta tecnología para satisfacer esta necesidad, la ponderación de la pérdida del derecho a la intimidad de los trabajadores con los beneficios obtenidos, y la evaluación de otros medios menos invasivos que el sistema biométrico que cumplan con el fin perseguido.
Concluye el juzgado de instancia que se ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del actor, al no darse el consentimiento expreso para que su imagen pudiera ser usada para realizar el control de la jornada, además de no darse otras alternativas para cumplir con esta finalidad, aunado al hecho de que no consta la evaluación de impacto en materia de protección de datos, por lo que condena a la empresa a abonar la suma de 6.251 €, en concepto de indemnización por los daños morales causados.
Cabe decir que la Sentencia no es firme por lo que tendriamos que esperar a lo que digan los tribunales superiores en este sentido.
Desde La Guard quedamos a su entera disposición para cualquier duda que puedan tener al respecto, así como darles el soporte necesario para cumplir con los procedimientos de compliance laboral, incluidas aquellas medidas en materia de protección de los datos personales de su plantilla.