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Condena del Comité Europeo de Derechos Sociales a España por la Insuficiencia de la Indemnización por Despido Improcedente

Condena del Comité Europeo de Derechos Sociales a España por la Insuficiencia de la Indemnización por Despido Improcedente

30 de juliol 2024

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha emitido una resolución condenatoria contra el Reino de España, en una votación de 13 votos a favor y 1 en contra, en relación con la regulación vigente sobre la indemnización por despido improcedente, al considerar que esta normativa infringe el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Argumentación del Comité

El CEDS sostiene que la cuantía actual de la indemnización por despido improcedente en España no es lo suficientemente elevada para reparar íntegramente el perjuicio sufrido por la persona despedida. Además, se argumenta que dicha indemnización no cumple adecuadamente con la función disuasoria destinada a prevenir despidos injustificados por parte de los empleadores.

Legislación Vigente en España

La normativa española establece que la indemnización máxima en caso de despido improcedente es, actualmente, de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. En cuanto a los despidos por causas objetivas y despidos colectivos basados en razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, la indemnización está fijada en 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Insuficiencia de la Indemnización

El Comité expresa que estos límites máximos pueden convertirse en un incentivo perverso para los empleadores, quienes podrían estimar el costo financiero de un despido improcedente como un cálculo pragmático de costo-beneficio. Esto podría derivar en una mayor propensión a efectuar despidos injustificados, sin considerar adecuadamente el perjuicio real padecido por el trabajador despedido.

Recomendaciones del Comité

El Comité aboga por la implementación de un nuevo sistema indemnizatorio que permita ajustar las indemnizaciones en función de las circunstancias específicas de cada caso, asegurando así la reparación del daño real sufrido por el trabajador y el efecto disuasorio sobre el empleador. Según la resolución, el actual límite superior de la escala indemnizatoria no permite otorgar una compensación adecuada que contemple la situación personal del trabajador despedido.

Reacción de los Sindicatos

Ante la publicación del fallo íntegro del CEDS, la Unión General de Trabajadores (UGT) ha instado a un diálogo tripartito entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal para adaptar la legislación española a las recomendaciones del Comité. UGT enfatiza que la resolución tiene carácter vinculante y requiere modificaciones legislativas.

Contexto de la Demanda

UGT interpuso la demanda ante el CEDS argumentando que la reforma laboral de 2021 no revertió todas las medidas restrictivas introducidas en 2012 por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy. En dicha reforma, la indemnización por despido improcedente se redujo de 45 a 33 días por año de servicio y se eliminaron los salarios de tramitación.

Conclusión

La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales pone de manifiesto la necesidad de revisar y modificar la legislación española en materia de indemnización por despido improcedente, con el fin de cumplir con los estándares establecidos por la Carta Social Europea y asegurar una protección adecuada a los trabajadores. El Gobierno español, junto con los agentes sociales, deberá abordar esta cuestión urgencia.

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