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RD 665/2024 de 10 de julio 2024. Modificaciones en el Procedimiento de Regularización Anual de la Cotización en el RETA

RD 665/2024 de 10 de julio 2024. Modificaciones en el Procedimiento de Regularización Anual de la Cotización en el RETA

19 de juliol 2024

A partir del 1 de agosto de 2024, se implementarán varias modificaciones significativas en la regulación del procedimiento de regularización anual de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estas modificaciones están diseñadas para mejorar la precisión y eficacia del cálculo de las cuotas de la Seguridad Social. A continuación, se resumen los principales cambios:

1. Ampliación de datos para la regularización:

Ahora se tomarán en cuenta, además de los rendimientos derivados de las actividades económicas, otros datos disponibles en el momento de la regularización que sean determinantes para el cálculo de las cuotas.

2. Reglas para la Determinación de la Regularización:

- Para los autónomos colaboradores, societarios y socios de sociedades laborales, si el tramo de rendimientos netos mensuales está en la tabla reducida, se aplicará la base mínima del grupo 7 del RGSS.

- Se realizarán ajustes para contrastar el tramo obtenido en la regularización con la base de cotización promedio mensual. Las diferencias resultantes se pagarán o devolverán según corresponda, utilizando documentos de ingreso proporcionados por la TGSS.

3. Opciones para Autónomos con Bases de Cotización Superiores:

Los autónomos que cotizaban por bases superiores a las correspondientes a sus rendimientos podrán optar por mantener estas bases mediante renuncia a la devolución de cuotas, siempre que el promedio de las bases provisionales no supere la base del 31 de diciembre de 2022.

4. Regularización en Supuestos Específicos:

- Altas Simultáneas o Sucesivas en RETA y RETM: Se multiplicará el importe de los rendimientos netos anuales por el número de días de alta en cada régimen.

- Trabajadores Autónomos Artistas con Bajos Ingresos: Si los rendimientos netos anuales son iguales o inferiores a 3000 €, no se procederá a la regularización de cuotas durante la actividad artística.

- Venta Ambulante: Para autónomos dedicados a la venta ambulante, se regularizarán las bases y cuotas solo si los rendimientos netos anuales son iguales o superiores al importe establecido para el tramo 1 de la tabla reducida.

Estas modificaciones, establecidas en el RD 665/2024 y publicadas en el BOE el 10 de julio de 2024, buscan adecuar el procedimiento de regularización a las realidades económicas de los trabajadores autónomos, proporcionando un marco más justo y adaptado a sus necesidades específicas.

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