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El Real Decreto-ley 11/2024 introduce importantes cambios en el sistema de pensiones de jubilación en España. Estas modificaciones se presentan como un avance hacia un sistema de pensiones más flexible y adaptado a las necesidades de los trabajadores y pensionistas.
A continuación, detallamos las modificaciones clave basadas en el análisis de su contenido:
1- Artículo 210 LGSS: Cuantía de la pensión
Se mantiene un 4% adicional por cada año completo de demora en la jubilación.
A partir del segundo año de demora, se permite computar períodos superiores a seis meses e inferiores a un año, otorgando un 2% adicional.
Las opciones para recibir el complemento son:
- Incremento en el porcentaje de la pensión.
- Cantidad a tanto alzado, calculada según años cotizados.
- Combinación de ambas opciones.
2- Artículo 213 LGSS: Compatibilidad de pensión y trabajo
Se amplían las condiciones para compatibilizar la pensión con el trabajo. Esta compatibilidad incluye:
- Trabajos por cuenta ajena o propia.
- Reducción proporcional de la pensión según la jornada laboral en caso de trabajo a tiempo parcial.
3- Artículo 214 LGSS: Jubilación activa
Se redefine el porcentaje de la pensión compatible con el trabajo según los años que se haya demorado el acceso a dicha pensión, estableciendo una escala por anualidades que va desde:
- 45% tras un año.
- 100% tras cinco años.
Para autónomos que contraten trabajadores, se aplica un porcentaje del 75% durante los primeros tres años, bajo condiciones específicas.
4- Artículo 215 LGSS: Jubilación parcial
Reducción de jornada: Aumenta el máximo de reducción del 50% al 75%.
Contrato de relevo: Ahora debe ser indefinido y a tiempo completo.
Se permite anticipar hasta tres años el acceso a la jubilación parcial.
5- Trabajadores fijos-discontinuos
Recuperación del coeficiente multiplicador del 1,5 para el cálculo de prestaciones como la jubilación, sin exceder el número de días naturales del año.
6- Otras Disposiciones
Regímenes transitorios: Se mantienen ciertas disposiciones previas para la jubilación parcial hasta 2030 bajo requisitos específicos.
Base de cotización: Durante la jubilación parcial, la base mínima de cotización se aplicará gradualmente hasta alcanzar el 80% de la base correspondiente a jornada completa.