Ante el auge imparable del mundo digital, concretamente en relación con las criptomonedas, la consulta del BIOCAC Nº 120/2019 clarifica cómo deben contabilizarse la emisión de criptomonedas en la sociedad.
Empecemos desde el principio, se entiende por criptomoneda (según la Directiva 2018/843) como: “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”. La Autoridad Bancaria Europea (ABE) utilizó una definición de criptomoneda muy similar1
a la empleada por la Directiva, con el matiz de considerar las criptomonedas como “medio de pago” en vez de “medio de cambio”.
Ante esta discrepancia, el Banco Central Europeo (BCE)2
, entendió que es más exacto considerar las criptomonedas como medio de cambio que como medio de pago. Esta caracterización (medio de cambio) de criptomoneda tiene su sentido a partir de las características propias de las criptomonedas, las cuales, tal como expresa la consulta, son las siguientes:
-Pertenecen al entrono digital, naturaleza de bien inmaterial (no hay soporte físico).
-Son un modo de intercambio de bienes, derechos, servicios u otras criptomonedas.-No dependen de un ente gubernamental que las emita o respalde.
-La veracidad de la información transmitida es el sistema de encriptación, mediante el cual se permite que dos personas independientes realicen una transacción sin que intervenga un tercero que de fe de la operación.
Una vez determinadas la definición y características de las criptomonedas, analizaremos cual es el encaje contable cuando se produce la emisión de estas en una sociedad mediante el minado3
.
Así, el comité de interpretación IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera), emitió una decisión de agenda en junio de 2019, estableciendo que el tratamiento contable de las criptomonedas es el siguiente:
-Si las criptomonedas están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta en el curso ordinario del negocio, se contabilizan según NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) 2 Existencias.
1 “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”
2 Mientras el cometido de la ABE es contribuir, mediante la adopción de guías y normas técnicas vinculantes, a la creación del código normativo único para el sector bancario, el BCE gestiona el euro y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE con el principal objetivo de mantener la estabilidad de los precios y contribuir de este modo al crecimiento económico y la creación de empleo.
3 El “minado” es el conjunto de procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda, mediante la resolución de operaciones criptográficas, que son necesarias para mantener la estabilidad y seguridad de la Red. Este proceso está recompensado con la obtención de criptomonedas.
- En caso contrario, según NIC 38 activos intangibles.
Esta interpretación ha sido acogida por el ICAC en la consulta planteada, la cual, como hemos avanzado, trata sobre una sociedad del sector de las telecomunicaciones que ha realizado trabajos de “minería” y, mediante la venta de criptomonedas, pretende obtener beneficio para desarrollar otros proyectos.
En relación con lo anterior, el ICAC estableció que, si las criptomonedas están destinadas a utilizarse en la actividad ordinaria de la empresa, serán consideradas como Existencias.
En lo que concierne a la valoración de estas, deberán valorarse de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 10ª, la cual establece que se valorarán por el coste (en este caso, coste de emisión), menos las correcciones reconocidas por deterioro.
En relación con el método de asignación de valor para su baja de inventario, hay que acudir al apartado 1.3 de la NRV 10ª, en donde se señala que, “cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.”
En conclusión, las monedas virtuales (o criptomonedas) se contabilizarán en el grupo de existencias si éstas están destinadas a la venta como actividad ordinaria de la empresa para obtener disponibilidad financiera, en caso contrario, se contabilizarán como inmovilizado intangible.