Jurisdicción y normativa aplicable en las reclamaciones derivadas de compraventas de caballos en la unión europea
Resulta habitual en el sector hípico las compraventas de caballos entre personas pertenecientes a distintos países de la Unión Europea, con lo cual antes de importar o exportar un caballo como comprador o vendedor, respectivamente, conviene conocer brevemente la normativa aplicable ante cualquier litigio que pueda derivarse de la relación comercial, así como la importancia de contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia.
En primer lugar y teniendo en cuenta que nos encontramos ante una compraventa efectuada entre personas pertenecientes a distintos países, el primer aspecto que debe valorarse son los tribunales que deberán conocer del asunto. Para ello, en primer lugar deberá estarse a los tribunales que las partes hayan acordado en el contrato de compraventa, y, ante la ausencia de sumisión expresa a unos tribunales determinados, se aplicará el Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 conocido como “Bruselas I” , el cual determina que los tribunales competentes para conocer del conflicto surgido de la compraventa equina serán los órganos jurisdiccionales del Estado miembro dónde el demandado tenga su domicilio .
En segundo lugar, el aspecto a tener en consideración resulta la ley aplicable del Estado en concreto que deberá aplicarse al caso. Para ello, y de forma idéntica a la jurisdicción aplicable, lo primero que deberá tenerse en consideración es si existe por las partes una elección de ley expresa y, por lo tanto, la sumisión por ambas a la legislación de un concreto Estado. En su defecto, se aplicará el Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008
conocido como “Roma I”, el cual determina que la ley aplicable a cualquier conflicto derivado del contrato será la del país de residencia del vendedor.
Teniendo en cuenta que la sumisión expresa acorde con la primacía del principio de autonomía entre las partes resulta el principal estadio a considerar tanto a la hora de establecer los tribunales que conocerán del asunto como la ley aplicable al fondo de la controversia, resulta imprescindible la elaboración de un contrato debidamente realizado por un abogado especializado en la materia, quién informará a su cliente de cuáles son los tribunales y legislación aplicable que le resultará más favorable para sus intereses. Y es que, efectivamente puede darse el caso que la legislación de un Estado miembro que no es el nuestro resulte altamente más favorable que la de nuestro propio Estado. Como, por ejemplo, en materia de reclamación por vicios ocultos. Circunstancia que, únicamente, conocerá un experto en la materia debidamente familiarizado con la normativa de otros países quien, además, deberá acordar dicha sumisión en el contrato de compraventa suscrito entre las partes, y no posteriormente cuando ya surja la controversia y debamos remitirnos, de forma imperativa, a las normativas anteriores. Asimismo, y en lo que se refiere a la jurisdicción, también se puede evitar la aplicación del Reglamento Bruselas I mediante el ejercicio de una posible sumisión tácita, para lo que se precisará también la presencia de un abogado especializado en la materia.
Por otro lado, existe un supuesto muy común que también altera las reglas previamente expuestas, y es que la compraventa tenga lugar entre una persona que actúe al margen de su actividad profesional y, por tanto, se trate de un consumidor, frente a un profesional del sector ecuestre. Lo que, y teniendo en consideración la debilidad que impera respecto a la figura del consumidor, modificaría las reglas en cuestión.
En tercer lugar, el último estadio a considerar resulta la posible ejecución o medidas para obstar el cumplimiento forzoso de la sentencia si fuese el caso. Pues bien, el Reglamento Bruselas I permite el reconocimiento de las resoluciones judiciales dictadas en otros Estados Miembros sin que sea necesario recurrir a un procedimiento complementario.
Si pretende la adquisición o venta de un equino entre distintos países de la Unión Europea, desde LA GUARD abogados permanecemos a su entera disposición para brindarle el mejor asesoramiento al respecto, tanto con carácter previo para la redacción de un contrato de compraventa ajustado al caso concreto teniendo en consideración la jurisdicción y normativa que podría resultar más favorable a sus intereses, como para ejercitar una acción posterior por vía contenciosa.