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RD-l 6/2023 novedades en procesal civil y laboral

RD-l 6/2023 novedades en procesal civil y laboral

26 March 2024

El pasado 19 de diciembre se publicó el Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre (“RDL 6/2023”), que entra en vigor el próximo 20 de marzo. El objetivo de este texto es continuar el camino de la adecuación tecnológica de nuestra Administración de Justicia. Entre las medidas que incorpora destacan (i) que será válido el primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos (correo electrónico o portales de la administración); y (ii) que las empresas serán requeridas para designar letrado en el plazo de dos días.

1.- Modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Entre las disposiciones de la LEC que modificó este texto se encuentra el art. 155. La nueva versión de este precepto determina que sea válido el primer emplazamiento de las personas jurídicas (i.e. la notificación de demandas) a través de medios telemáticos, alejándose de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (sentencias 47/2019, 40/2020 o 14/2023) que exigía que el primer emplazamiento fuese físico y personal.

Es muy recomendable que las empresas revisen los datos de contacto que hayan proporcionado a las administraciones públicas (locales, autonómicas y estatales). Entre los portales más importantes a revisar destacan la Dirección Electrónica Habilitada Única, la Carpeta Justicia (la estatal y la autonómica, cuando la empresa esté domiciliada en una de las 10 comunidades autonómicas que la tengan) y el Tablón Judicial Edictal Único (donde se publicarán las notificaciones a las que la empresa destinataria no haya accedido en el plazo de 3 días desde la primera notificación telemática).

2.- Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

En esta misma línea, y para agilizar los trámites ante la jurisdicción Social, se modifica el art. 81 de la LRJS, previendo que el letrado o letrada de la Administración de Justicia, una vez admita la demanda, requerirá a la parte demandada, para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.

Por lo que, atendiendo, a este corto plazo, resulta esencial para las empresas, conocer de forma inmediata y prioritaria las notificaciones que se reciben por parte de los juzgados, para dar cumplimiento a este requerimiento, facilitando los datos del profesional, con quien se realizarán las sucesivas citaciones y notificaciones.

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