
En el presente artículo analizamos la posibilidad que ha abierto la Audiencia Nacional de compensar bases imponibles negativas mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con su reciente sentencia de diciembre de 2020, en la que concluye que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria que se deba ejercer con la presentación de la autoliquidación, sino un derecho del contribuyente, lo que implica un cambio relevante en la tendencia con la que estaba actuando la Administración en los últimos años.
