Comentario al Auto núm. 1/2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (“TSJPV”) ha dictado el auto número 7/2023 en el que se confirma el reconocimiento y declaración de ejecutoriedad en España del laudo dictado por la Stockholm Chamber of Commerce (Cámara de Comercio de Estocolmo).
En concreto, en el presente supuesto, sociedad LIVBAG SAS (“LIVBAG”) interpuso demanda de exequátur contra la sociedad TRANSFORMACIONES METALÚRGICAS NORMA SA (“NORMA”), en la que solicitaba el reconocimiento y declaración de ejecutoriedad de dicho laudo.
La disputa entre ambas entidades surgió a raíz de las relaciones comerciales que éstas mantenían y que estaban relacionadas con la fabricación y suministro de componentes para una cadena de suministro destinada a la producción de airbags. Tras un proceso de arbitraje, el laudo fue dictado a favor de LIVBAG, quien decidió solicitar el reconocimiento del mismo en España.
Así, tras la interposición de la demanda de exequátur, NORMA se opuso alegando dos motivos principales. En primer lugar, argumentó un supuesto abuso de derecho por parte de LIVBAG al activar el procedimiento de reconocimiento sin esperar la finalización del arbitraje, que se encontraba en suspensión a petición de la demandante. En segundo lugar, se puso de manifiesto la existencia de defectos de forma, en la medida en que LIVBAG no presentó el acuerdo y el laudo con la respectiva apostilla y legalización.
El TSJPV, en los fundamentos de derecho, alude al artículo 46 de la Ley de Arbitraje, donde se contempla que el procedimiento de exequátur de los laudos se regirá según lo dispuesto en el Convenio de Nueva York. Dicho convenio, en su artículo V, dispone que únicamente podrá denegarse el reconocimiento cuando: i) se entienda que la materia no es considerada arbitable según la legislación del país donde se pretende reconocer; y ii) sea contrario al orden público.
En este contexto, el TSJPV desestimó los argumentos alegados por la parte demandada. En relación al defecto de forma, afirma tener constancia de que, tras la suspensión, la actora aportó los documentos que le fueron requeridos.
Por otro lado, en relación al supuesto abuso de derecho, el TSJPV considera que dicho argumento es totalmente rechazable no solo porque la demandante es titular de un interés sustancial, concreto y definido (interés legítimo) en la medida en que ha sido la propia demandada quien ha abocado a la iniciación del procedimiento de arbitraje en la Cámara de Comercio de Estocolmo, sino porque este interés también está reconocido por el propio laudo objeto de reconocimiento.
Por todo ello, el TSJPV acuerda el reconocimiento en España del laudo arbitral.