Los MEV en las operaciones de fusión, escisión y canje de valores
Parte I: Una visión general.
Este artículo forma parte de un conjunto de artículos en los que se tratarán los Motivos Económicos Válidos en las distintas operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias y canjes de valores, formando entre todos, un conjunto ilustrativo de la situación a fecha de hoy.
Cada día se efectúan más operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias y canjes de valores, todos comúnmente conocidos como operaciones de Reestructuración.
La normativa española y comunitaria buscan facilitar las reestructuraciones empresariales y mejorar la competitividad. Para ello, permiten realizarlas sin pagar impuestos de inmediato. Es lo que se conoce como "Régimen de Diferimiento de Rentas": los impuestos se aplazan hasta que los beneficios se materializan frente a terceros. De esta manera, pretenden que la fiscalidad no sea una traba para la optimización empresarial y la mejora de la competitividad de nuestro tejido empresarial.
No obstante, hay un límite a esa libertad de actuación exenta de impuestos, y es que todas las operaciones deben realizarse con lo que se denomina Motivos Económicos Válidos y no con el fin único (o mayoritario) de conseguir un mero ahorro fiscal.
Entonces, el quid de la cuestión es ¿qué se entiende por Motivos Económicos Válidos? ¿Hasta dónde llegan y cuál es su límite?
Esta cuestión no es baladí, máxime a la luz de los pronunciamientos de nuestros tribunales y al criterio sostenido por la Administración.
Los motivos económicos que habitualmente se plantean nuestros clientes para la realización de este tipo de operaciones son:
- Búsqueda de sinergias: Optimización de costes operativos, eliminación de duplicidades, mejora de la eficiencia en procesos y aprovechamiento de recursos complementarios.
- Expansión y crecimiento: Acceso a nuevos mercados geográficos, ampliación de la base de clientes, diversificación de productos o servicios, incremento de la cuota de mercado.
- Mejora tecnológica y operativa: Adquisición de tecnología avanzada, acceso a know-how especializado, etc.
- Optimización financiera: mejora de la estructura de capital, mayor capacidad de financiación, acceso a mejores condiciones crediticias, fortalecimiento del balance.
- Racionalización empresarial: Simplificación de estructuras corporativas, reducción de costes administrativos, mejora en la toma de decisiones, optimización de recursos humanos.
Estos motivos indudablemente deben calificarse como Motivos Económicos Válidos.
Pero muchas veces nos encontramos con que la intención inicial no siempre se cumple. Por ejemplo, cuando una empresa busca expandirse a nuevos mercados, pero, con el tiempo, no ha habido crecimiento, sino que ha habido un decrecimiento (ya sea por mala gestión, por problemas de mercado, etc.).
Y es aquí cuando encontramos el papel de la Administración tributaria, ya que, dentro de un proceso de comprobación tributaria, jugando con la ventaja (o desventaja) de analizar la operación una vez pasados varios años desde la ejecución de esta, puede llegar a la conclusión de que ésta no se realizó por Motivos Económicos Válidos ya que no se ha cumplido ninguno (o solo algunos pocos) de los inicialmente planteados.
Pues bien, aquí debe plantearse la estrategia de defensa. Esta pasaría por:
- Los motivos deben analizarse en su globalidad, mirando la relevancia de estos y su grado de cumplimiento (o intento de cumplimiento, ya que no siempre fructifican).
- Sobre esta base de análisis global, resulta obvio que la no consecución de alguno de los objetivos buscados con la operación no supone (ni debe suponer) el incumplimiento de los motivos económicos que llevaron a la realización si se consiguen (o persiguen) el resto.
- Estar en disposición de un Informe o estudio económico, realizado previamente a la ejecución de la operación, que analice y explique: (i) lo que se persigue con ella, (ii) cómo se conseguirá, (iii) qué inversiones y actuaciones serán necesarias, y (iv) realice un análisis económico de los efectos perseguidos con la operación. Este estudio económico puede ser efectuado tanto a nivel interno de la empresa como o a nivel externo, y, en cualquier caso, es recomendable tener fe de fecha de este, ya que si los objetivos perseguidos no se han conseguido la Administración podría (y en nuestra experiencia, tiende a hacerlo) poner en tela de juicio la realidad de este.
Hay otros motivos económicos que alguna vez se nos han planteado, y que consideramos que tienen un muy difícil encaje dentro del concepto de Motivos Económicos Válidos. Entre estos encontramos:
- Motivos especulativos: Operaciones sin valor económico real y operaciones con un beneficio a corto plazo sin plan de negocio
- Motivos no empresariales: Operaciones realizadas en exclusivo interés personal de los accionistas, operaciones con ausencia de racionalidad económica, operaciones realizadas con la búsqueda de causar un perjuicio a otros socios minoritarios
- Operaciones artificiales: Creación de estructuras sin sustancia económica, y operaciones meramente formales que en el fondo persiguen otro objetivo.
En este sentido, debemos decir que a pesar de que concurra alguno de estos motivos u objetivos, si los motivos sí admitidos (los explicados en primer lugar) tienen un mayor peso y relevancia que estos otros (que a veces se causan indirectamente y de forma no perseguida), en nuestra opinión la operación sí que debería considerarse como realizada con Motivos Económicos Válidos.
En conclusión, de todo lo expuesto, para poder determinar si una operación de reestructuración se ha realizado con Motivos Económicos Válidos, y con ello acogerse al régimen de diferimiento de rentas, debe analizarse la operación en su globalidad, mirando el “antes”, el “durante” y el “después” de la operación.
Y en cualquier lugar, es de vital importancia realizar un “defense file” que ayude a demostrar que: (i) en el momento de realizar la operación, esta perseguía los objetivos económicos, y (ii) las actuaciones que se ha realizado para la consecución de estos.
Si no se dispone de lo anterior, la Administración podría denegar la existencia de Motivos Económicos Válidos y hacer tributar la operación en los términos legalmente previstos.