Caso Shakira: claves del criterio de permanencia en entornos de alta movilidad internacional
La residencia fiscal en contextos de alta movilidad internacional sigue generando importantes controversias prácticas. Profesionales que trabajan en múltiples países, con estancias fragmentadas a lo largo del año, se enfrentan con frecuencia a una cuestión crítica: cómo se computan los días de permanencia y de desplazamientos cuando no existe una residencia clara en ningún territorio.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (caso Shakira) aborda precisamente este problema y fija límites relevantes al uso de las llamadas ausencias esporádicas.
El caso se refiere exclusivamente al ejercicio 2011 y parte de una cuestión muy concreta, que era determinar si la artista debía tributar en España como residente fiscal o si, como ella defendía, su residencia se encontraba fuera de nuestro país, en Bahamas. La diferencia era relevante, porque la residencia fiscal española implicaba tributar en España por la totalidad de su renta y patrimonio mundiales.
Conviene distinguir este asunto del mediático procedimiento penal relativo a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, que terminó en noviembre de 2023 mediante un acuerdo de conformidad. La sentencia que ahora comentamos se refiere solo al año 2011 y resuelve un recurso contra las liquidaciones y sanciones dictadas por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de ese ejercicio.
En este caso, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso y ha anulado la regularización. Sin embargo, lo más relevante no es solo el resultado, sino el razonamiento seguido por la Sala, que pone un límite importante al uso expansivo de las llamadas ausencias esporádicas para construir una residencia fiscal en España.
Una posición administrativa difícil de sostener
Antes de entrar en el caso concreto, conviene recordar la regla general, establecida en el artículo 9 de la Ley del IRPF. La residencia fiscal en España puede venir determinada por la permanencia durante más de 183 días en territorio español, por la localización en España de la base de la actividad o intereses económicos o, en determinados casos, por la residencia en España del cónyuge y de los hijos menores dependientes.
Pues bien, en relación al criterio de permanencia y al cómputo de los días de estancia en España la Administración española partía de una dificultad evidente que cómo debe computarse la estancia en España en situaciones de alta movilidad internacional, en las que el contribuyente no supera los 183 días en ningún país.
Así, la Administración española no había sido capaz de acreditar más de 183 días de presencia en España ni siquiera sumando los llamados días certificados y días presuntos. Según su propio cómputo, la permanencia en territorio español alcanzaba 163 días, cifra por debajo del umbral legal.
A ello se añadía la discusión sobre la residencia fiscal en Bahamas. La Administración cuestionaba la fuerza del certificado de residencia fiscal extranjera aportado por la defensa de la cantante, pero ese debate no resolvía por sí solo la cuestión principal, que era determinar si concurrían los requisitos para afirmar que la cantante tuvo residencia fiscal en España durante 2011.
También se utilizaba como elemento de conexión la relación sentimental con una persona residente en España. Sin embargo, ese argumento tenía un alcance muy limitado al tratarse de una relación no conyugal.
Finalmente, la Administración trataba de apoyar su tesis en la localización de los intereses económicos. También aquí la posición era compleja, porque no bastaba con afirmar una conexión con España, sino que era necesario sostener que el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos radicaba efectivamente en territorio español.
La Audiencia Nacional acota la suma de las ausencias esporádicas
Dentro del criterio de permanencia, la Ley del IRPF incorpora una regla adicional especialmente relevante, que es la que intentó aplicar la Administración española para defender sus intereses. Así, para calcular los días de estancia en España no solo se tienen en cuenta los días de presencia física sino también las llamadas ausencias esporádicas, que son salidas temporales u ocasionales al extranjero que no rompen la residencia habitual en España, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
La finalidad de esta regla es evitar que una persona que vive habitualmente en España deje de ser residente fiscal por realizar viajes breves u ocasionales al extranjero. El problema surge cuando esa figura se utiliza, no para confirmar una residencia habitual ya existente, sino para intentar alcanzar el umbral de 183 días que no se ha conseguido probar mediante días de presencia real ni presunta.
Esta situación no es excepcional. Es frecuente en perfiles con alta movilidad internacional (deportistas, creadores de contenido, directivos o profesionales desplazados) que desarrollan su actividad en varios países sin superar en ninguno el umbral de 183 días.
Como hemos dicho, la Administración, contando días probados y días presuntos, concluyó que Shakira había permanecido en España 163 días y para conseguir alcanzar los 183 días la Administración consideró que se debía sumar determinados períodos pasados fuera de España considerándolos como ausencias esporádicas.
La Audiencia Nacional frena esta interpretación. A juicio de la Sala, una ausencia prolongada (aunque sea en varios países), superior a 183 días fuera de España no puede calificarse como esporádica sin vaciar de contenido el concepto de residencia habitual.
Dicho de otro modo, las ausencias esporádicas pueden servir para reforzar una residencia española ya acreditada, pero no para completar artificialmente un cómputo de días que no alcanza el umbral legal, lo que obliga a replantear muchos de los criterios seguidos hasta ahora.
Discutir el certificado de residencia no es suficiente
Otro aspecto interesante de la sentencia es que ésta introduce además un matiz importante, que es la obligación de la Administración de probar la residencia en España, de manera que si no es capaz de probarlo sus pretensiones no pueden prosperar.
En este punto la Sala es clara. Que la residencia en el extranjero pueda ser discutible no permite, por sí solo, afirmar la residencia fiscal en España. Esa conclusión exige acreditar los criterios que fija la ley, ya sea la permanencia superior a 183 días, el centro de intereses económicos o los vínculos familiares en sentido estricto.
Relación sentimental e intereses económicos
Finalmente, la sentencia también analiza otros dos elementos, aunque son menos novedosos.
En primer lugar, la Audiencia Nacional rechaza que una relación sentimental con una persona residente en España pueda equipararse al núcleo familiar previsto en la Ley del IRPF. La presunción legal se refiere al cónyuge no separado legalmente y a los hijos menores dependientes. En 2011 no existía vínculo conyugal ni hijos menores residentes en España, por lo que esa presunción no podía aplicarse.
En segundo lugar, la Sala tampoco considera acreditado que el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos de la artista estuviera en España. Al contrario, destaca que el entramado empresarial atribuido a la recurrente radicaba fuera del territorio nacional y que el desarrollo mayoritario de su actividad económica también se producía fuera de España.
Una sentencia relevante, pero no jurisprudencial
Conviene, no obstante, introducir una cautela. Se trata de una única sentencia de la Audiencia Nacional y será necesario confirmar si este criterio se consolida en futuros pronunciamientos, especialmente del Tribunal Supremo.
Con todo, la resolución tiene un indudable valor práctico: refuerza la idea de que la residencia fiscal en España no puede construirse mediante interpretaciones expansivas o aproximaciones, sino que exige una aplicación estricta de los criterios legales y una base probatoria suficiente.