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Anulación de los contratos de franquicia por falta de información precontractual

Anulación de los contratos de franquicia por falta de información precontractual

11 febrero 2026

¿En qué medida puede justificar, según la legislación española, la rescisión de un contrato de franquicia y una reclamación de indemnización económica el hecho de que la información precontractual sea insuficiente?

La regulación jurídica de los contratos de franquicia en el ordenamiento jurídico español es bastante escasa. Por ejemplo, solo un artículo del Real Decreto 201/2010, concretamente el artículo 3, recoge la descripción de la información precontractual que debe facilitarse al menos 20 días antes de la firma de cualquier acuerdo o de recibir cualquier pago del futuro franquiciado. Sin embargo, a diferencia de otras jurisdicciones, en las que el franquiciado se asimila a un consumidor, la legislación española considera que tanto el franquiciador como el franquiciado son empresarios y, por lo tanto, la falta o la insuficiencia de información precontractual no da lugar automáticamente a un derecho de rescisión del contrato ni a una reclamación de restitución de los pagos efectuados o de indemnización por daños y perjuicios contra el franquiciador.

La jurisprudencia española en materia de franquicias relativa a la insuficiencia de la información precontractual es variable, ya que tiene en cuenta no solo si se ha facilitado toda la información precontractual exigida por la ley de forma veraz y no engañosa, sino también otros aspectos relacionados con el caso concreto. Entre estos, la experiencia del franquiciador y del franquiciado, el know-how y la asistencia técnica efectivamente prestados, la duración del contrato, el carácter esencial o no esencial de la información no revelada o revelada de forma inadecuada, así como la doctrina general de la nulidad de los contratos por error o falta de consentimiento.

La jurisprudencia española confirma que la falta de revelación puede dar lugar a la nulidad, pero la restitución no es absoluta

En una sentencia aún bastante reciente de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de noviembre de 2024, se concluyó que el demandado no había recibido la información exigida por el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, ya que no se le informó de la experiencia del franquiciador, no se le explicó suficientemente su sistema de negocio, no se le prestó la asistencia comercial o técnica esperada, ni se le facilitaron datos reales sobre la viabilidad de la franquicia, y la publicidad previa que se alega haberle sido entregada era inexacta. En consecuencia, el tribunal consideró que existían motivos para la nulidad del contrato por error o vicio de consentimiento del franquiciado.

Sin embargo, aunque el franquiciador hubiera incumplido parcialmente sus obligaciones de información y divulgación precontractuales, el tribunal tuvo en cuenta que el franquiciado sí recibió formación sobre el método de franquicia y la distribución del local, y que recibió el primer suministro de productos. Además, el franquiciado utilizó el sistema de franquicia durante 21 meses. Según el tribunal, estos hechos debían tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el valor transmitido al franquiciado y la restitución de las cantidades pagadas por este en concepto de cuota de entrada y regalías. Por lo tanto, el tribunal, aplicando los principios de los contratos de ejecución continuada, resolvió que la restitución de las cantidades debía efectuarse pro rata temporis, teniendo en cuenta la duración contractual y la duración real de la relación.

Conclusión: La divulgación de la información precontractual de forma veraz y no engañosa reviste una importancia fundamental en la normativa española sobre franquicias. No obstante, antes de decidir si existen motivos suficientes para anular un contrato de franquicia por incumplimiento de las obligaciones de información por parte del franquiciador y, en su caso, abordar las posibles consecuencias económicas, será necesario realizar un análisis exhaustivo de las circunstancias concretas del caso.

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