El pasado 1 de diciembre se aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, también conocida como “Ley de Startups”. Esta nueva ley busca potenciar el incipiente ecosistema de empresas emergentes desarrollado en España, además de atraer al colectivo de “nómadas digitales” para facilitar sinergias con el tejido empresarial del país.
Entre las medidas adoptadas para alcanzar estos fines se destaca la regulación de los teletrabajadores de carácter internacional, con el que se autoriza a permanecer en España a nacionales de terceros países, para ejercer mediante el uso de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, una actividad que puede ser:
• laboral para empresas radicadas fuera del territorio nacional,
• o profesional, pudiendo trabajar también para empresas ubicadas dentro de España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Esta normativa permite solicitar un nuevo tipo de visado de estancia para el teletrabajo de carácter internacional, durante el máximo de un año. Además, para aquellos extranjeros que ya se encuentran de forma regular en España, permite solicitar la autorización de residencia por un periodo máximo de tres años, renovable por dos años más, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
En concreto, la disposición final quinta que modifica la Ley 14/2012, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece además de los requisitos generales, una serie de requisitos específicos, siendo ellos los siguientes:
• Acreditar que la empresa para la que presta servicios el trabajador o relación profesional ha desarrollado durante al menos un año una actividad real y continuada;
• Justificar que la actividad se puede realizar en remoto.
• Probar la relación entre la empresa y el trabajador durante al menos los últimos tres meses, anteriores a la presentación de la solicitud, y la documentación que autorice a realizar la actividad laboral en remoto. Si se trata de una relación profesional, se debe acreditar que el profesional tiene una relación mercantil con una o varias empresas radicadas fuera de España durante, al menos, los tres últimos meses, y aportar documentación que pruebe las condiciones de la actividad profesional a distancia.
Dentro de las novedades introducidas, se encuentra la consideración del pasaporte como documento suficiente para darse de alta en la Seguridad Social, durante los primeros 6 meses, sin perjuicio que en dicho lapso se solicite el número de identificación de extranjero – NIE.
Este nuevo visado se suma a los ya existentes para inversores, emprendedores y profesionales altamente cualificados extranjeros, que permiten la obtención de un permiso de residencia válido por tres años, renovable por otros dos, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
Estos cambios continúan el camino emprendido por España para convertirse en un hub tecnológico en el que se reúna el mejor talento.