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Los nuevos criterios para la presentación del recurso de casación

Los nuevos criterios para la presentación del recurso de casación

21 settembre 2023

En los últimos años han ido aumentando las voces que reclaman un incremento de medios para las Salas del Tribunal Supremo (órgano al que a finales de 2022 le faltaban 19 jueces, según fuentes oficiales) con el objetivo de reducir el plazo en el que este tribunal resuelve los procedimientos, que se sitúa actualmente alrededor de los dos años y medio[1]. Esta tardanza en resolver recursos conlleva un menoscabo en la función de unificar doctrina que tiene asignada el órgano, lo que, a su vez, conlleva un elevado grado de inseguridad jurídica, derivado de la disparidad de criterios de los órganos judiciales inferiores.

Para paliar parte de las deficiencias enunciadas, el pasado 29 de junio se ha publicado recientemente el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (“RDL 5/2023, de 28 de junio”), que dedica el Capítulo III del Título VII de su Libro V a la reforma del régimen del recurso de casación. En la Exposición de Motivos de este texto se destacan, como motivos de la reforma, la complejidad de la fase de admisión y la baja tasa de admisión de los recursos revisados (únicamente se aceptan un 18-19% de los recursos presentados), lo que supone tener que dedicar grandes esfuerzos a recursos que teóricamente poco o nada aportan al acervo doctrinal español.

En la línea marcada por el RDL 5/2023, de 28 de junio, el pasado 13 de septiembre la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobó un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación y oposición civiles. Persiguiendo el objetivo de optimizar la fase de admisión, se ha aprobado así un modelo de carátula del recurso de casación e infracción procesal (que podrá descargase en la página web del Poder Judicial) parecido al aprobado recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional[2]. En esta carátula, los abogados deberán hacer un esfuerzo de síntesis del contenido de su recurso (recurrente, resolución recurrida, cauce de acceso al recurso extraordinario, motivos, doctrina jurisprudencial y pronunciamientos que se interesan), estando limitados los caracteres de cada apartado.

Además de la carátula, la Sala de Gobierno ha aprobado una extensión máxima de los recursos de casación e infracción procesal (así como sus correlativas oposiciones): 25 páginas en total (50.000 caracteres con espacios, incluyendo notas a pie de página y demás elementos añadidos al texto); interlineado de 1.5; márgenes de 2,5 cm, y fuente “Times New Roman” a tamaño 12, salvo por las notas a pie de página o la transcripción literal de normas y párrafos de sentencia, que deberán ir a tamaño 10. Además, se exige que los folios estén numerados en la esquina superior derecha del folio. Como ya ha sucedido con los criterios de extensión de los recursos de apelación y similares, se permite la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter especial, que deberán justificarse debidamente en el cuerpo del escrito.

La Sala de Gobierno ha aprovechado para listar de nuevo todos los documentos que deberán acompañarse al recurso de casación: (i) poder para pleitos; (ii) copia de la resolución dictada en primera instancia y de la impugnada (también deberán acompañarse los autos de aclaración, rectificación, complemento o subsanación en su caso, si corresponde); (iii) copia del resguardo de constitución del depósito para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de la correspondiente Audiencia Provincial; y (v) si corresponde también, copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (procedimientos que lleven aparejado el lanzamiento).

Por su excepcionalidad, merece la pena destacar la necesidad de que el abogado u otra persona certifique al final del texto la extensión de este. No obstante, el Acuerdo no contiene mención alguna a la redacción de esta certificación por lo que deberemos esperar a los primeros recursos que se presenten para que se desarrolle una práctica al respecto.

En cualquier caso, conviene apuntar que, si pensamos en medidas similares como la adoptada por la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Civiles Generales y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid (limitación de la extensión de los recursos de apelación) es necesario destacar que, conforme a los datos del Consejo General del Poder Judicial, esta no ha tenido un impacto en la reducción de los plazos de resolución de asuntos desde que se aprobó (2019).

El tiempo dirá pues si la adopción de estas medidas supone, efectivamente, una reducción de los plazos de resolución de los asuntos y una mejora de la justicia.

Puede consultar el texto íntegro del acuerdo aquí

[1]

Estadística de actividad de los órganos judiciales 2022, publicada por el Consejo General del Poder Judicial con carácter anual.

[2]

Tal y como está redactado el Acuerdo todo parece indicar que, en adelante, los recursos de casación e infracción procesal tendrán que presentarse con una portada (la carátula) que precederá al escrito y ofrecerá a los jueces una versión reducida del contenido de este.

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