La acción “redhibitoria” y “Quanti minoris” se considera una de las reclamaciones más comunes en el mundo ecuestre, a consecuencia de la multitud de compraventas existentes en el sector y de las vicisitudes que suelen surgir con posterioridad. Su regulación se encuentra comprendida en los artículos 1.484 CC a 1.499 CC, ambos inclusive.
Entendemos que se produce una compraventa con vicios ocultos cuando, al perfeccionarse la compraventa de un equino, el comprador del animal detecta una tara o defecto en el caballo que desconocía en el momento de la adquisición, y que, de haberlo conocido, no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor, ex artículo 1.484 CC. Bajo ciertos matices, es suficiente con que el defecto en cuestión no permita destinar el caballo para el uso concreto que fue adquirido. Se exceptúan aquellos extremadamente notorios a simple vista o aquellos que, teniendo en cuenta el perfil del comprador, han podido o debido ser conocidos por éste. Actualmente no existe una lista cerrada que permita tipificar los distintos vicios, siendo determinante en este tipo de reclamaciones y en cada caso concreto, la figura del perito, así como el análisis del supuesto específico. El articulo 1.485 CC prevé la responsabilidad del vendedor aunque ignore los defectos en el caballo, salvo excepciones.
Lo habitual y el principal error que sucede en supuestos como los previamente descritos consiste en acudir a un abogado una vez se conoce el posible defecto y no con anterioridad, cuando el momento previo a la compra resulta decisivo ante cualquier problemática posterior en los términos antedichos. Y es que, previamente a la adquisición de cualquier caballo, el futuro comprador debería cerciorarse de cumplir con dos circunstancias: i) la elaboración de un contrato de compraventa personalizado y en el que se regulen todos los elementos indispensables, para lo que se requerirá la presencia de un abogado especializado que conozca exactamente cuál debe ser su contenido, así como ii) la elaboración de un informe veterinario que determine el estado del equino en el momento de la compra, denominado examen pre compra. Dichas circunstancias determinarán el futuro de la posterior reclamación y permitirán dotar de mayor éxito a una acción extrajudicial o judicial.
Según el artículo 1496 CC, una vez surge el defecto en el caballo, el comprador dispone de un plazo de cuarenta días desde la efectiva entrega del animal para la interposición de la acción redhibitoria, salvo alguna excepción.
Así, en primer lugar, si las partes no han formalizado previamente un contrato de compraventa, resultará ciertamente compleja su interposición, pues el comprador no solamente deberá acreditar el perfeccionamiento del negocio jurídico, sino otra serie de circunstancias imprescindibles en este tipo de procedimientos. Por otro lado, puede ser que el comprador disponga de un contrato de compraventa, pero, sin embargo, no haya realizado un examen pre compra de la salud del equino en el momento de la adquisición. En este supuesto, el comprador deberá reclamar directamente al vendedor del equino, exigiéndose al comprador en la fase judicial, la carga de la prueba de los extremos en cuestión. Por el contrario, si el comprador realizó un examen veterinario previo a la compra en el que no aparecía el defecto del animal, no solamente vislumbrará la diligencia debida del comprador en la adquisición, sino que permitirá a éste dirigirse frente al veterinario en ciertas ocasiones.
Ante un vicio oculto fruto de una compraventa, el comprador, según el artículo 1.486 CC, podrá optar entre: i) desistir del contrato (acción redhibitoria) y la rescisión de sus efectos, lo que implicaría, entre otras, la devolución del caballo y la restitución del precio abonado por el mismo o ii) solicitar una rebaja proporcional del precio del equino a consecuencia del defecto posterior surgido (acción Quanti Minoris), con la prueba suficiente que lo respalde. En determinadas circunstancias, el comprador tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Finalmente, el Código Civil excluye ciertas adquisiciones del saneamiento por vicios ocultos, y, por otro lado, declara la nulidad directa de algunos contratos en cuestión. Lo que, asimismo, deberá tomarse en consideración.
Desde LA GUARD abogados permanecemos a su entera disposición para brindarle el mejor asesoramiento al respecto, tanto con carácter para la redacción de un contrato de compraventa específico y ajustado al caso concreto, como para ejercitar una acción por vía contenciosa en el supuesto de requerir una reclamación posterior.