Las dudas más comunes de los administradores sobre su responsabilidad
Existe un desconocimiento bastante generalizado sobre los deberes y obligaciones de los administradores de una sociedad y, por consecuencia, sobre sus responsabilidades y las consecuencias de incumplir tales deberes y obligaciones.
Cuando alguien es designado como administrador de una sociedad por la junta de socios, no es infrecuente encontrar a personas que “ni se inmutan”, que se podrían encuadrar en la categoría de aquellos que creen que “nunca pasa nada”. En cambio, en el otro extremo, hay personas que se muestran tremendamente ansiosos sobre los riesgos personales que puedan estar asumiendo si aceptan el cargo de administrador.
Una aproximación adecuada nos debe llevar a afirmar que la virtud se encuentra en la mitad. El administrador prudente debe querer conocer cuáles son los deberes y obligaciones principales y tener voluntad de cumplirlas, sabiendo que, en tal caso, es relativamente poco probable que en responsabilidades.
A continuación haremos un breve recorrido a través de los principales deberes del administrador de una sociedad:
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Deber general de diligencia
El deber general de diligencia es polifacético. Por un lado, consiste en la obligación del administrador de desempeñar su cargo con la diligencia de un empresario ordenado, cumpliendo puntualmente las obligaciones legales, estatutarias y formales que la ley impone a cualquier sociedad. Ello supone adoptar todas aquellas medidas que son razonablemente necesarias para la buena dirección y control de la sociedad, dedicando el tiempo y esfuerzo necesario a sus funciones. En este sentido, la diligencia exigible a un administrador, con independencia de la forma que adopte el órgano de administración de la sociedad, le impone la obligación de informarse sobre los diferentes aspectos de la marcha de la sociedad. Por lo tanto, un administrador no puede intentar excusar su responsabilidad en la ignorancia si no ha sido suficientemente diligente para informarse, cosa que deberá probar.